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Informe de Evaluación del Edificio – IEE

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El informe de Evaluación de los Edificios es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicadas en el BOE núm. 153 de 27 de junio de 2013. Esta Ley contiene un Titulo I dedicado al “Informe de Evaluación de Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

  • Articulo 4 EL informe de Evaluación de los Edificios.
  • Articulo 5 Coordinación administrativa.
  • Articulo 6 Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición transitoria primera Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición final decimoctava Cualificaciones requeridas para suscribir los informes de Evaluación de Edificios.

¿Quién está obligado?

Todos los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formación de la petición de la correspondiente ayuda.

¿Qué plazos existen para la realización del IEE?

Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de 5 años. Es decir deberán contar con el IEE antes del 28 de junio de 2018.

Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de junio del 2013, en el plazo máximo de cinco años, a partir de la fecha que alcanzan dicha edad.

Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, la Inspección Técnica del Edificio deberán de cumplimentar los aspectos que estén ausentes de la misma y que se exijan de acuerdo con el IEE, antes del 28 de junio del 2023.

Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formación de la petición de la correspondiente ayuda.

El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad o Ayuntamiento correspondiente.

¿Qué contenido tiene la IEE?

El IEE debe de identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

-La evaluación del estado de conservación del edificio.

-La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas

-La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido  por la normativa vigente.

Esquema IEE

¿Cómo se realiza el IEE?

Passiv Studio se encargará de realizar tanto el Informe Técnico del Edificio, el informe de accesibilidad universal y el Certificado de Eficiencia Energética y una vez realizado se encargará de registrarlo en la Gerencia Municipal de Urbanismo y el registro de Certificaciones Energéticas de Castilla-La Mancha u Órgano Competente.

¿Existen Ayudas para la realización del IEE?

Sí, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ofrece ayudas al a emisión del Informe de Evaluación del Edificio para impulsar la generalización del Informe de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha, mediante subvención de parte de los gastos correspondientes a los honorarios técnicos profesionales que supone su emisión.

¿Cual es la cuantía de la Subvención?

La cuantía máxima de la ayuda será de 40 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y 40 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 1.000 euros ni el 50% del coste del informe por edificio.

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