El Certificado de Eficiencia Energética se basa en el consumo energético y gasto de emisiones CO2.
El Real Decreto 25/2013 de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios establece que, a partir del 1 de junio del 2013, los propietarios de edificios existentes o parte de ellos (una vivienda unifamiliar, vivienda, un local, una oficina, etc);
-Deberán de entregar el Certificado Energético original al nuevo propietario en caso de venta del inmueble o una copia del Certificado al inquilino en caso de alquilarlo.
-Además, es obligatorio incluir la Etiqueta de Eficiencia Energética en cualquier oferta, promoción o publicidad, dirigida a la venta o al alquiler del inmueble.
-Cabe destacar que todos los edificios públicos con una superficie mayor de 250m2 deberán de disponer del Certificado Energético correspondiente de manera obligatoria a partir del 9 de julio del 2015.Y todos los edificios públicos con una superficie superior a 500 m2 deberán de colocar la etiqueta en un lugar visible.
-Todos los edificios públicos, independientemente de la superficie, deberán de disponer dicho documento de manera obligatoria antes del 31 de diciembre del 2018.
Dicho certificado de Eficiencia Energética clasifica los inmuebles entre la letra A (clase más eficiente) y la G (clase menos eficiente). De esta forma, los propietarios, potenciales compradores o arrendatarios de un inmueble podrán comprar y evaluar su eficiencia energética. Además, conocerán los consumos energéticos a los que se comprometen si compran o alquilan un determinado inmueble. Se espera que este mecanismo de comparación permita favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética así como las inversiones en ahorro de energía.
El incumplimiento de la exigencia de disponer el Certificado de Eficiencia Energética cuando se vende o alquila un inmueble puede suponer varias sanciones.
Además la redacción de dicho documento de manera errónea, sin los procedimientos establecidos o por un técnico no competente será también objeto de sanción.
El método de trabajo a seguir comienza cuando Passiv Studio envía un técnico competente y con formación en la materia a la vivienda o inmueble y en donde se toman todos los datos necesarios para el correcto análisis. Seguidamente el técnico desarrollara el certificado mediante herramientas reconocidas por el Ministerio de Industria.
Passiv Studio dispone de técnicos formados por la Asociación Nacional de Certificadores Energéticos.
Una vez realizado el informe Passiv Studio se compromete a entregarlo en el organismo que corresponda y registrarlo en la entidad determinada por cada Comunidad Autónoma
Incumplimientos:
- Una inspección: La administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
- Una sanción: El vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los derechos de los consumidores. Las sanciones van desde los 3.000€ hasta los 600.000€
- Una reclamación: El comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.
Sanciones:
INFRACCIONES MUY GRAVES:
-Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado.
-Falsear la información del certificado.
-Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos.
-Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente.
-La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
INFRACCIONES GRAVES (multas desde 601€ a 1.000€)
- Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
- La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.
- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
INFRACCIONES LEVES (multas desde 300€ a 600€)
-Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.
-No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.
-Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigible.
-No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.
-Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.